En la historia de la Unión Europea, el 2013 pasará a ser el año en el que se eliminaron las barreras de la facturación electrónica. La apuesta comunitaria por esta implementación paneuropea pretende aprovechar la tecnología para mejorar los procesos empresariales con la intención de reducir los gastos y aumentar la eficiencia. El objetivo de la Comisión es conseguir en Europa un predominio de la facturación electrónica para el 2020.
Desde el año 2001, la Unión Europea regula la factura electrónica mediante la Directiva 2010/45/UE2 -que comenzó a aplicarse en la mayoría de los países miembros antes del 1 de enero de 2013- modificó el marco jurídico de la factura electrónica.
La Directiva 2001/115/CE nació ante la necesidad de armonizar legislativamente la convivencia entre la factura de papel y la facturación electrónica. Además de los requisitos ordinarios, estableció que los Estados miembros debían aceptar las facturas transmitidas por vía electrónica siempre que en su transmisión se garantizase la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido a través de alguno de estos sistemas:
Pese a la intención inicial de la Comisión Europea de homogeneizar la legislación relativa a la facturación electrónica, en la práctica, esta normativa fue ambigua y causante de una gran variedad de problemas en las transacciones intracomunitarias. Algunos de estos aspectos contradictorios se resumen en:
La realidad se tradujo en la difícil convivencia entre los empresarios de los Estados “flexibles” y los de los países más “severos”, ya que los primeros tenían que ajustarse a la normativa del lugar de destino para cumplir con los requisitos exigibles en el Estado del destinatario. Incluso, entre los propios Estados miembros que exigían una firma electrónica avanzada, había distintos grados de seguridad (firma electrónica reconocida o mera firma electrónica avanzada), lo que igualmente provocó dificultades.
Por su parte, la Directiva 2010/45/UE -que se ha aplicado a lo largo del año 2013- corrige parcialmente esta situación de indefinición sobre la facturación electrónica. Las principales diferencias entre ambas normativas son las siguientes:
Con la Directiva 2010/45/UE, tanto la empresa proveedora como el cliente puede elegir el método para garantizar la autenticidad de origen y la integridad de la factura electrónica, ya que en el 2013 ha cobrado relevancia una novedosa y tercera posibilidad de control, aparte de la firma electrónica y el intercambio de datos EDI, al permitir otros sistemas basados en el control interno de las propias empresas.
Sin embargo, esta nueva opción -controles de negocio internos- es un concepto amplio y puede resultar ambigua al permitir realizarla a través de varias vías, como puede ser el cotejo de la factura con un movimiento bancario de pago, entre otras. El día a día conseguirá que se consolide un modus operandi empresarial.
Que la exigencia de aceptación por parte del destinatario sólo se aplique a la factura electrónica y no a la de papel, pone de manifiesto que la UE está concediendo tiempo a empresas y consumidores para que se habitúen al nuevo escenario digital.
No cabe duda de que con la implantación de la mecanización de los procesos de facturación, por un lado, se simplifican los métodos de creación, envió y recepción con el consecuente abaratamiento de costes; y por el otro, desaparecen los problemas de conservación y custodia que la firma electrónica provocaba.
André Klein
Consultor Freelance para DocPath